Los servicios que en cuanto a la Administración de Fincas les ofrecemos, totalmente informatizados, son los recogidos en el Art. 20 de la vigente Ley 49/ 60 de 21 de
Julio de 1960 sobre Propiedad Horizontal, reformada por la Ley 8/ 1999 (B.O.E. 8-4-99) de los cuales, con el compromiso escrito de realización de cometidos y responsabilidades, a continuación les
detallamos los más relevantes:
1. ÁREA ADMINISTRATIVA Y CONTABLE
1.1 – Conservación y archivo conveniente de la documentación recibida de la Comunidad, entre la que se incluye los planos de la Finca, la Escritura de División Horizontal, las actas de las Juntas
Ordinarias y Extraordinarias otorgadas hasta la fecha, encargándose, si ésta estuviera incompleta, de realizar las gestiones pertinentes para complementar en lo posible dicha documentación.
1.2 – Asistir a las Juntas Generales de Comunidad en días laborables, tres máximo al año (el resto se facturaría aparte).
1.3 – Redactar las Actas que recojan lo debatido y aprobado en las Juntas Generales, recogiendo siempre el detalle de las deliberaciones y votaciones, transcribiendo posteriormente las mismas, una
vez aprobadas por el Presidente, al Libro de Actas de la Comunidad, debidamente foliado y sellado por el Registro de la Propiedad correspondiente, o por Notario.
1.4 – Atender cuantas quejas y sugerencias le fueren formuladas por cualquiera de los integrantes de la Comunidad y darles el oportuno cauce, buscando en todo momento el beneficio de la
Comunidad.
1.5 – Presentar periódicamente un estado de cuentas de la Comunidad con detalle de gastos e ingresos.
1.6 – El Presidente de la Comunidad podrá recabar, cuando así lo desee, información bancaria y del estado de cuentas de la Comunidad, estando el Administrador obligado a facilitárselo sin
demora.
1.7 – Ejercer la dirección de todo el personal al servicio de la Comunidad.
1.8 – Velar por el buen régimen del inmueble, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias a los titulares.
1.9 – Preparar con la debida antelación y someter al conocimiento y aprobación de la Junta el presupuesto anual de gastos e ingresos previsibles, proponiendo los medios adecuados para disponer de los
fondos necesarios con el fin de hacer frente a aquellos.
1.10 – Elaborar y presentar para su cobro todos los recibos de gastos ordinarios y extraordinarios.
1.11 – Elaborar y pagar los salarios y Seguros Sociales de porteros y demás empleados que presenten sus servicios a la Comunidad, sea cual sea la modalidad de contratación que la Comunidad tenga
establecida para los mismos.
1.12 – Pagar las Primas de Seguro que tenga contratadas o contrate la Comunidad; control de sus renovaciones y tramitación de siniestros, así como los demás gastos fijos que sean de carácter
común.
1.13 – Todas las demás atribuciones y responsabilidades que son propias de un Administrador de Fincas y las que en un futuro pueda conferirle la Junta General de Propietarios.
2. ÁREA DE MANTENIMIENTO
2.1 – Contratar los servicios y suministros que precise el inmueble para su correcto funcionamiento, atendiendo siempre a criterios de economía y buen servicio y administrar diligentemente los ya
contratados.
2.2 – Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados en materia de obras y reformas, efectuando los pagos y cobros que sean procedentes.
2.3 – Atender a la conservación y mantenimiento de la finca, disponiendo las reparaciones urgentes e informando de ello al Presidente de la Comunidad. Para acometer obras (urgentes o no) la Comunidad
podrá recabar complementariamente por su parte los presupuestos que desee.
2.4 – Informar y asesorar al Presidente y a la Junta de Propietarios del estado del inmueble y de sus servicios, así como de las medidas y soluciones que considere oportuno adoptar para su
optimización y mejora.
3. ÁREA LEGAL.
3.1 – Proporcionar asesoría y consulta jurídica gratuita a la Comunidad y a cada uno de sus propietarios en asuntos relacionados con la Comunidad.
3.2 – Apremiar a aquellos copropietarios que incurran en morosidad en el pago de sus recibos de gastos comunes. Se excluye el apremio de carácter judicial, el cual será facturado aparte, y ejecutado
a instancia del Presidente, de la Junta Rectora o de la Junta de Propietarios.
3.3 – Realizar las gestiones oportunas ante Organismos Oficiales o entidades bancarias para la obtención de licencias, apertura de créditos, etc. que sean necesarios para el correcto funcionamiento
de la Comunidad.
PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN. La Administración será llevada a cabo mientras permanezca en vigor su cargo, que con carácter general será prorrogable tácitamente por ambas partes
por períodos iguales, salvo aviso en contrario con una antelación no inferior a dos meses. En el caso de firma de contrato de Administración de Fincas, se reconocerá al profesional el derecho a
disfrutar de UN MES de vacaciones anuales, durante los cuales deberá estar permanentemente en contacto con la propiedad, para solucionar los imprevistos que pudieran surgir. Al finalizar el contrato
de gestión, se reconoce el compromiso de entregar al Presidente de la Comunidad la totalidad de la documentación de la misma conjuntamente con la liquidación final.